Curso universitario de especialización en Perito Inmobiliario


10% de descuento para los Alumnos y exalumnos de la UEMC. Acuerdo formativo entre INTESA y la Universidad Europea Miguel de Cervantes (UEMC).

TARIFA DE PRECIOS:

PAGO AL CONTADO: 2.400 €

Consultar FORMA DE PAGO APLAZADO, BONIFICADO Y FINANCIADO

En fecha 8 de enero del año 2000, entró en vigor la nueva Ley de Enjuicimiento Civil (en adelante L.E.C.), aprobada por Ley 1/2000, que ha supuesto una radical modificación respecto al ordenamiento procesal que regía en España desde 1881, introduciendo unos procedimientos novedosos y ágiles por los que encauzar las reclamaciones judiciales.

Tal situación representa una novedad respecto a la legislación anterior, en la que la Prueba Pericial quedaba relegada a un posterior trámite, ya en curso de procedimiento judicial, en el que, con la intervención del Juzgado, siendo éste quien decidía si se practicaba o no el Dictamen, se designaba un perito para pronunciarse sobre materia litigiosa, una vez que ésta había quedado oportunamente concretada en los posicionamientos de una y otra parte. En tales supuestos, el cargo de Perito se había poco menos que oficializado, en el sentido de que eran conocidos los pofesionales que se dedicaban a tales menesteres, a quienes los propios Juzgados encomendaban la realización de la pericia. En la actualidad, los peritajes ya se presentan como prueba de la demanda por los propios letrados existiendo unas listas oficiales de los peritos en los Juzgados.

Es por ello, que todos los peritos han de presentar los informes, la petición de provisión de fondos, los papeles de recusación, la estructuración, los análisis de muestra y las conclusiones de una forma igualitaria, tal como marca la L.E.C. y las Normas Europeas de Valoración y, tanto los peritos antiguos como las personas que quieran dedicarse al peritaje, han de efectuar un reciclaje y preparación enmarcados dentro de ellas.

La duración de este curso se estima en 200 horas y se atenderá al alumno durante un período de 3 años desde la matriculación. Podrá enviar sus consultas y ejercicios por internet, fax, correo postal o teléfono a través de los cuales será atendido por su tutor que le resolverá cualquier duda que se le pueda plantear.

Todas las personas que realicen este curso se podrán dar de alta en la Asociación Nacional de Tasadores, Peritos y Mediadores (ANTPM).

ADEMÁS INTESA LE OFRECE

En este marco INTESA y la Asociación Nacional de Tasadores, Peritos y Mediadores (ANTPM), han firmado un protocolo que establece los programas de formación y los requisitos de las diferentes especialidades aprovechando la experiencia formativa y profesional de ambas entidades.

Incluido en el precio alta en la Asociación Nacional de Tasadores, Peritos y Mediadores (ANTPM):

El certificado obtenido tendrá el reconocimiento de la Asociación Nacional de Tasadores, Peritos y Mediadores (ANTPM), la cual le remitirá la documentación para darse de alta.

«La expedición del Diploma por parte de la Universidad Europea Miguel de Cervantes está incluida dentro del precio»

Las tasas de gestión y envío por parte de INTESA serán de 70 euros. Los alumnos que lo recojan en las oficinas de INTESA no tendrán que efectuar este pago. Los alumnos y exalumnos de la UEMC tendrán un 10% de descuento.

Más información

CONDICIONES DE ACCESO DE LOS ALUMNOS:

Las establecidas por la legislación vigente para el acceso al sistema universitario. Adicionalmente

podrán ser admitidos los alumnos que acrediten enseñanzas medias a través de una prueba de acceso,

y alumnos que acrediten experiencia profesional en el área.

EL PERITAJE SEGÚN L.E.C. 2000

QUÉ ES EL PERITAJE:

  • Naturaleza jurídica.
  • Objeto del peritaje.
  • Efectos del peritaje.

QUIÉN ES EL PERITO:

  • Quién puede ser perito.
  • Clases de peritos.

LA DESIGNACIÓN JUDICIAL DE PERITOS.

COMPATIBILIDADES PERSONALES CON EL CARGO: LA ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y TACHA DE LOS PERITOS:

  • La abstención del Perito.
  • Recusación de Peritos.
  • La tacha de peritos.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS: RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PENAL:

  • Obligación de asistir a las vistas si ha sido citado.
  • Obligación de actual fiel y verazmente.

REALIZACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL:

  • Práctica de las pruebas en general.
  • Idioma.
  • Lugar.
  • Contenido del dictamen.
  • Intervención de las partes.
  • Intervención en la vista del juicio.
  • Realización simultánea de reconocimiento judicial y prueba pericial.
  • Casos especiales.

LOS HONORARIOS DEL PERITO.

HOJA DE EXAMEN - LEY DE ENJUICIMIENTO CIVIL.

DICTAMEN DE PERITOS: NORMATIVA SEGÚN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

PRÓLOGO:

  • Modalidades de dictamen.

EL DICTAMEN ELABORADO POR PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES:

  • La aportación de dictámenes elaborados por Peritos designados por las partes.
  • Resolución del tribunal en torno a la presencia de los Peritos en el juicio o en la vista.
  • Las tachas de los Peritos designados por las partes.

EL DICTAMEN EMITIDO POR PERITOS DESIGNADOS POR EL TRIBUNAL:

  • Solicitud de que se emita dictamen por Perito designado por el tribunal.
  • Resolución en torno a la solicitud de designación de Perito por el tribunal. Pertinencia y utilidad del dictamen pericial solicitado.
  • Designación de los Peritos.
  • Llamamiento al Perito designado, aceptación y nombramiento.
  • La provisión de fondos al Perito, a cargo de sus honorarios.
  • Abstención y recusación de los Peritos designados por el tribunal.
  • Preparación, emisión y ratificación del dictamen por el Perito designado por el tribunal.

POSIBLE ACTUACIÓN DE LOS PERITOS EN EL JUICIO O VISTA.

L.E.C. 2000: LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO 2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (B.O.E. NÚM. 7 DE 8 DE ENERO DE 2000)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU APLICACIÓN.

LIBRO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LOS JUICIOS CIVILES:

  • De la comparecencia y actuación en juicio.
  • De la jurisdicción y de la competencia.
  • De la acumulación de acciones y de procesos.
  • De la abstención y la recusación.
  • De las actuaciones judiciales.
  • De la cesación de las actuaciones judiciales y de la caducidad de la instancia.
  • De la tasación de costas.
  • De la buena fe procesal.

LIBRO II. DE LOS PROCESOS DECLARATIVOS:

  • De las disposiciones comunes a los procesos declarativos.
  • Del juicio ordinario.
  • Del juicio verbal.
  • De los recursos.
  • De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
  • De la revisión de sentencias firmes.

LIBRO III. DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES:

  • De los títulos ejecutivos.
  • De la ejecución provisional de resoluciones judiciales.
  • De la ejecución: Disposiciones generales.
  • De la ejecución dineraria.
  • De la ejecución no dineraria.
  • De las medidas cautelares.

LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES:

  • De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  • De la división judicial de patrimonios.
  • De los procesos monitorio y cambiario.

PRÁCTICAS DE TASACIONES INMOBILIARIAS

INTRODUCCIÓN:

  • El Perito Judicial en la valoración de inmuebles.
  • La Valoración.
  • Tasación.

VALOR URBANO:

  • Valor Urbano.
  • Significación práctica del concepto de valor.
  • Distribución espacial de los valores urbanos.

LA VALORACIÓN INMOBILIARIA:

  • La Valoración inmobiliaria.
  • Desajustes funcionales y económicos.
  • El proceso de valoración.
  • Aplicación de los métodos de valoración.
  • Automatización de la Valoración inmobiliaria.

TASACIÓN POR COMPARACIÓN SEGÚN EL MERCADO:

  • Valoración por el método de comparación según el mercado.
  • Etapas en el proceso de evaluación.
  • Estratificación de la muestra de mercado.
  • Ampliación de comparables.
  • Ajuste de precios.
  • Método de Comparación Muestras de Mercado.
  • Valoración de Mercado nº 1 - Resuelto.
  • Valoración de Mercado nº 2 - Resuelto.
  • Valoración de Mercado nº 3 - Resuelto.
  • Valoración de Mercado nº 4 - Resuelto.
  • Orden ECO/805/20003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

EL MÉTODO DE COSTE:

  • Definición y Principios.
  • El Coste de Reposición Bruto (CRB).
  • El Coste de Reposición Neto (CRN) o actual.
  • Métodos para determinar el Coste de Construcción por Contrata (CCC).
  • Fuentes de Información para calcular el Coste de Ejecución material.
  • Otros gastos necesarios para la Construcción (GNC) no incluidos en el Coste de Construcción por Contrata.
  • La Depreciación.
  • Manual Cálculo simplificado del Presupuesto de Ejecución Material (PEM), para obtener el Coste de Ejecución Material (CEM).
  • Valoración de Coste Reposición nº 1 - Resuelto.
  • Valoración de Coste Reposición nº 2 - Resuelto.
  • Valoración de Coste Reposición nº 3 - Resuelto.
  • Valoración de Coste Reposición nº 4 - Resuelto.
  • Valoración de Coste Reposición nº 5 - Resuelto.
  • Valoración de Coste Reposición nº 6 - Resuelto.
  • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones.
  • Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

EL MÉTODO RESIDUAL:

  • Introducción.
  • Según Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
  • Según RD 1020/1993.
  • Diferentes estudios teóricos.
  • Conclusiones.
  • Valoración Residual nº 1 - Resuelto.
  • Valoración Residual nº 2 - Resuelto.
  • Valoración Residual nº 3 - Resuelto.
  • Valoración Residual nº 4 - Resuelto.

EL MÉTODO DE CAPITALIZACIÓN:

  • Valor en Renta o de Capitalización (o Capital Inmobiliario o Valor de Actualización).
  • Método Directo de Capitalización de Rentas o Capitalización de rentas constantes a perpetuidad.
  • Método indirecto de capitalización de rentas o capitalización de rentas constantes a lo largo del tiempo.
  • Valor de Capitalización.
  • Valor de explotación en actividades económicas.
  • Valor de Explotación.
  • Valoración de Capitalización - Resuelto.
  • Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
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