Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Aquellos sujetos obligados a formación en prevención de Blanqueo de Capitales según la Ley 10/2010, de 28 de Abril, Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo como son:

* Las entidades de crédito.
* Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
* Las empresas de servicios de inversión.
* Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
* Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
* Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
* Las sociedades de garantía recíproca.
* Las entidades de pago.
* Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
* Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.

* Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero.
* Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
* Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
* Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
* Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
* Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas;…..
* persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;…
* Los casinos de juego.
* Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
* Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
* Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
* Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
* Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
* Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
* Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
* Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
* Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

Más información

Por parte de la Empresa:

* Ser empresa de Titularidad Privada
* Estar al corriente de los pagos de la Segurdad Social y Hacienda
* Firmar el anexo de Adhesión

Por parte del Alumno:

* Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso
* Cumplimentar la hoja de solicitud de participacion de los cursos
* Enviar el 75% de las pruebas de evaluación

TEMA 1. Aproximación, concepto y características del blanqueo de capitales
- Contexto general del blanqueo de capitales
- Terminología y concepto del blanqueo de capitales
- Criminalidad organizada
- El fenómeno terrorista

TEMA 2. Etapas y tipologías del blanqueo de capitales
- Etapas del blanqueo de capitales
- Tipologías del blanqueo de capitales

TEMA 3. Economía del blanqueo de capitales
- Estimación y análisis económico del blanqueo de capitales
- Paraísos fiscales y blanqueo de capitales

TEMA 4. Medidas internacionales contra el blanqueo de capitales
- Introducción. Organismos internacionales y actuaciones contra el blanqueo de capitales.

TEMA 5. Medidas en la Unión Europea
- Recomendación R (80) 10 relativa a medidas contra la transferencia y el encubrimiento de capitales de origen criminal, de 27 de junio de 1980
- Convenio sobre blanqueo, seguimiento, embargo y confiscación del producto de los delitos. Estrasburgo. 1990
- Directiva del Consejo 91/308/CEE, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales
- Directiva 2001/97/CE. Modificación de la Directiva 91/308/CEE
- Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo

TEMA 6. Medidas legales contra el blanqueo de capitales en España
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Material a Entregar en la modalidad a Distancia:

* Manual específico de la materia
* Portadocumentos
* Bloc de notas
* Bolígrafo

Metodología:

El alumno dispondrá de un periodo de tiempo en modalidad a distancia para la impartición teórica de contenidos, donde recurrirá a su tenacidad para adquirir la disciplina adecuada en el hábito de estudio, con el objetivo de realizar un aprendizaje sobre la materia, realizando un test por cada unidad de la que se compone el curso.El alumno contará siempre con las consultas telefónicas o vía e-mail a su instructor designado para solventar dudas o realizar consultas.

En la modalidad online, el alumno accederá al curso a través de la plataforma elearning de Máxima Formación, donde encontrará los contenidos, actividades y test, necesarios para el aprendizaje. Al igual que la modalidad a distancia, también dispondrá de un periodo de tiempo para la realización del mismo y en todo momento contará con el apoyo y seguimiento de un tutor y de medios como mensajería instantánea, email, chat y foros para realizar sus consultas.

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