Con la aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de esos datos ( RGPD O GDPR), se conmina a organizaciones públicas y privadas a asumir un mayor compromiso en cuanto a la protección de datos, con la instauración de nuevas directrices, protocolos, derechos y obligaciones en esta materia aplicables a todo el territorio comunitario.
Este reglamento, de aplicación directa desde el 25 de mayo de 2018, exige, entre otras cuestiones, que el responsable de los datos sea el responsable del cumplimiento de las prescripciones contenidas en el mismo y que, además, sea capaz de demostrarlo, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas en aquellas áreas de la organización en las que sean necesarias. Para ello, se debe adoptar un sistema interno de cumplimiento en materia de protección de datos encaminado a demostrar el pleno respeto por la normativa vigente en esta materia.
La gran novedad, el reconocimiento de los derechos digitales
Con el fin de adaptar los preceptos contenidos en el RGPD a nuestro ordenamiento jurídico y desarrollar aquellos en los que la normativa comunitaria permite cierto margen de actuación, el 6 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD). La gran novedad con respecto tanto a la legislación anterior como al propio RGPD consiste en que, por primera vez en nuestro país, se reconocen y garantizan una serie de derechos (conocidos como "derechos digitales") que, hasta la fecha, no se encontraban recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. Cuestiones tan importantes y de creciente actualidad como la protección de los menores en internet y el derecho a la educación digital, la desconexión digital en el ámbito laboral, el testamento digital o el derecho al olvido en internet, gozan, a partir de este momento, de un elevado nivel de protección jurídica frente a prácticas abusivas o no deseables.
La LOPD-GDD corrobora y, en cierto sentido, eleva el nivel de exigencia contenido en el RGPD con respecto al cumplimiento de los derechos y obligaciones detallados en su contenido. Este mayor nivel de exigencia repercute directamente en el importante incremento de las sanciones por conductas contrarias a la normativa vigente en lo que a protección de datos personales se refiere. Las multas, en función de la gravedad de las infracciones detectadas, pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior de la organización sancionada. De ahí que capacitar adecuadamente a sus trabajadores, para que puedan contribuir efectivamente a evitar las violaciones que pudieran producirse en la seguridad en cuanto a la protección de datos, resulte fundamental para todo tipo de empresas, sea cual sea su naturaleza.
A través de este curso básico de protección de datos según la LOPD-GDD y el RGPD, se busca que, a su término, los alumnos conozcan:
Para completar con éxito su formación en la materia, los alumnos no necesitan contar con experiencia previa en las cuestiones a tratar, ya que el diseño del curso les permitirá ir adquiriendo conocimientos, tanto teóricos como prácticos, de forma gradual, desde los conceptos más simples hasta los más complejos, al tiempo que el tutor asignado resolverá las posibles dudas que se encuentren en el camino al objeto de que puedan finalizar el curso con éxito.
Objetivos del programa
En este curso, el alumno descubrirá la necesidad del estudio conjunto del RGPD y de la LOPD-GDD, debido a su carácter complementario; y adquirirá formación acerca de:
¿A quién está dirigido?
Este curso está pensado para satisfacer las necesidades formativas de cualquier persona, con independencia de su nivel profesional y/o formativo, y está especialmente recomendado para trabajadores, por cuenta propia y ajena, que pretendan materializar su compromiso con el cumplimento de la normativa vigente, tal y como establece el principio de responsabilidad proactiva instaurado por el RGPD y ratificado por la LOPD-GDD.
Ninguno
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