Pese a que en el mundo anglosajón la figura del controller jurídico era sobradamente conocida, en España no era usual, dado que, de manera tradicional, solo podían ser responsables por delitos y/o faltas tipificadas en el Código Penal las personas físicas. Pero esa situación comenzó a cambiar en el año 2010, cuando por vez primera se abre la posibilidad de que las personas jurídicas también puedan tener responsabilidad a efectos penales, introduciéndose esta circunstancia de modo expreso en el Código Penal. Así, tras cinco años, la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo clarificaba la atribución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y suponía un aumento notable de la responsabilidad de las personas jurídicas. Dicha normativa recoge, entre otros aspectos, un catálogo de infracciones susceptibles de ser cometidas por parte de las empresas y las consecuencias penales derivadas de una hipotética condena para la empresa, entre otros aspectos.
El extremo más novedoso es la redacción del artículo 31 bis, en lo que atañe a las condiciones de exención de responsabilidad de las empresas (apartado 2, art. 31 bis). Para que la persona jurídica quede eximida de responsabilidad penal en el caso de que alguno de sus integrantes incurriese en alguna de sus conducta tipificadas, en este epígrafe se establece la adopción y ejecución (antes de la comisión del delito) de "modelos de organización y gestión" que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión. Se trata de compliance guides, guías de cumplimiento normativo o planes de prevención de riesgos penales en el mundo empresarial, que deben:
El plazo de prescripción de delitos es más amplio para las personas jurídicas
Contar con un controller jurídico que se ocupe de la confección de los modelos de organización y gestión, y de su correcta puesta en marcha y vigilancia es especialmente importante hoy en día, dado que las organizaciones, cada vez en mayor medida, se ven envueltas en un creciente número de asuntos penales. De esto tenemos evidencias tales como el hecho de que el plazo de prescripción de determinados delitos es más extenso para el caso de personas jurídicas que para las personas físicas o que las acusaciones decidan involucrar a las empresas en los procedimientos judiciales, una vez abierta esa puerta, por el mero hecho de que se pueden apreciar mayores posibilidades de éxito económico en un litigio actuando contra un patrimonio empresarial si lo comparamos con este tipo de posibilidades en el caso de actuar solo contra un patrimonio personal.
Las consecuencias pueden limitarse a una multa, más o menos severa, pero también puede implicar otras más graves, como la clausura de locales, la suspensión de actividades o incluso la intervención y disolución de las compañías afectadas.
Por todo ello, se antoja imprescindible que todas las personas jurídicas definan, implanten y acrediten una guía de cumplimiento normativo o un modelo de prevención de riesgos penales para evitar posibles sanciones y responsabilidades penales para la empresa, y sus administradores y/o directivos, a fin de:
El Director de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer es una figura de vigilancia y control orientado a prevenir la comisión de delitos en el entorno empresarial en el que opera y, por todo lo expuesto, este perfil es cada vez más demandado por las empresas, pues, entre sus funciones, se encuentra la identificación de riesgos, el análisis de cambios estatutarios y reguladores, la determinación de medidas preventivas y correctivas, la impartición de formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas, y la revisión periódica de la actualización de los procedimientos. Por ello, ocupar dicho puesto exige de una formación complementaria, dado que se trata de una figura novedosa en el ámbito penal nacional, que ha de velar por el cumplimiento normativo y evitar, así, las responsabilidades penales que pudieran llegar a atribuirse tanto a las organizaciones como a él mismo.
Objetivos del programa
Entre los objetivos del curso, figuran los siguientes:
¿A quién está dirigido?
Recién titulados en Derecho, Dirección y Administración de Empresas, Económicas o cualquier otro sector relacionado con la materia; trabajadores por cuenta propia, que deseen especializarse; y directivos y responsables de empresas.
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