• Mediante el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo ( BOE 09/04/1998) se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores creando el Contrato de Formación y permitiendo de esta manera que el trabajador adquiera la formación profesional específica mediante un sistema teórico-práctico.
La formación práctica la recibe el trabajador en el propio puesto de trabajo. Esta formación se realizará en bloques semestrales, independientemente de la duración del contrato o sus prórrogas. Debiendo emitir la empresa semestralmente el Certificado de la Formación Práctica, según modelo oficial.
Para que el trabajador reciba la formación teórica, la empresa la debe concertar con un Centro Colaborador del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la firma del correspondiente Acuerdo de Formación Teórica. El Centro Colaborador, por su parte, una vez completada la formación deberá emitir semestralmente el Certificado de Formación Teórica según modelo oficial.
En caso que el trabajador no disponga del Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación extranjera equivalente, es obligación de la empresa dedicar la formación teórica a la obtención de dicha formación básica, para lo que deberá acreditar haber matriculado al trabajador para dicha formación. Centro de Formación Grupo 2000 ha previsto esta contingencia y pone a su disposición el Curso de Preparación para obtención del Graduado en E.S.O.
Así pues, el Contrato de Formación es un instrumento legal con el que se pretende favorecer la inserción laboral y la formación profesional de los jóvenes.